En algún momento de nuestra vida solemos tener la necesidad de comprarnos una vivienda u otro tipo de inmueble. Normalmente no disponemos de los ahorros necesarios para comprar el inmueble, por tanto necesitamos financiación de una entidad bancaria. El banco, a parte de analizar las condiciones económicas del cliente, debe asegurarse de que en caso de que su cliente dejara de pagar la hipoteca, de alguna manera pudiera recuperar lo prestado. Cuando esto sucede el banco subasta el inmueble para recuperar lo prestado. Para saber que cantidad máxima puede prestar a un cliente a cambio de hipotecar un inmueble se pide una tasación.

Las únicas empresas que pueden realizar tasaciones con finalidad de garantía hipotecaria son las Sociedades de Tasación inscritas en el Banco de España para las cuales trabajamos a diario. No obstante, existen muchas otras finalidades, como valoracion de inmuebles por temas de herencia, divoricios, contenciosos, etc, para las cuales nuestra empresa está perfectamente capacitada para realizarlas, aplicando los mismos procedimientos que una Sociedad de Tasación y a un precio más asequible.

 

Las tasaciones hipotecarias se basan en la Orden ECO/805/2003. En ella se regulan los distintos métodos para tasar, el más usado es el método de comparación:

 

Consiste en comparar el inmueble a tasar con otros en venta de las mismas características en el mismo barrio. Mediante un proceso llamado de homogeneización, subiremos o bajaremos el precio/m² de las muestras encontradas, según las características de cada uno  respecto al inmueble a tasar. Algunas de las características son la situación en el barrio, superficie construida, calidades, antigüedad, estado de conservación, anexos, etc.